lunes, 15 de abril de 2024

MULTAS POR HACER ENDURO



El enduro y la moto de campo en general son deportes no regulados, por lo que quedan fuera de la ley para practicarlos, pero no para establecer multas. Esto es lo que pueden costar una sanción por hacer enduro.  

Uno de los principales miedos cuando salimos a hacer enduro es que nos pare alguna autoridad, ya sea Guardia Civil o Agentes Medio Ambientales, porque al ser un deporte no regulado, estamos haciendo algo prohibido en la mayoría de los casos, y las administraciones gastan medios desproporcionados para perseguirnos.  Aunque la legislación es diferente en cada comunidad autónoma en lo que a circular por caminos se refiere, ir por una senda con una moto está prohibido en todo el territorio nacional

Una vez que nos paran con la moto de enduro se abren dos posibles vías de sanción. Por un lado, la de circulación, donde comprobarán si tenemos toda la documentación en regla como cualquier vehículo normal. Aquí comprobarán ITV, seguro, espejos, intermitentes, escape homologado… Todo lo que no cumplamos se traduce en multas leves o de miles de euros, siendo igual que si nos parasen con cualquier otro vehículo por carretera, ya que, aunque circulemos por el campo, debemos cumplir con toda la normativa de circulación.

Y, por otro lado, añadiendo este nuevo importe a la posible multa anterior, se abre un expediente administrativo por parte de Medio Ambiente de la comunidad correspondiente, en el que un técnico evaluará dónde nos ha encontrado circulando. Si es un camino de más de tres metros normalmente se puede circular, a no ser que esté en lugar protegido, sea vía pecuaria o esté expresamente prohibido, en un camino estrecho normalmente no se puede circular, y en una senda está siempre prohibido como decíamos. Por esto, las multas van a mayor importe dependiendo de dónde nos paren, siendo la multa más alta cuando se circula fuera de sendas campo a través.

Además del tipo de vial donde nos encontremos, también depende de si es zona sin protección o zona con protección. Dentro de las zonas protegidas hay muchos tipos, Parques Regionales, Parques Nacionales, zonas ZEPA… agrupadas todas en las zonas Red Natura 2000 y montes de utilidad pública, donde también hay más restricciones. A modo resumen se podría decir que cuanta más protección medioambiental tenga la zona mayor será la multa, y cuanto más dentro del área protegida nos encontremos mayor importe. No es lo mismo que te despistes y roces una zona protegida, a estar montando en el centro de un Parque Nacional. El importe final de la infracción medioambiental lo impone el técnico al que le llegue expediente en base a la Ley de Montes y a los datos de localización y el informe que aporte el agente que nos haya dado el alto.

Multas en materia de medioambiente

En las multas medioambientales establecidas en le Ley de Montes se tiene en cuenta el daño producido al medio natural y el tiempo necesario de la naturaleza en reponerse de ese daño, entrando aquí las valoraciones igual que las multas que se pueden imponer a grandes empresas por el vertido de residuos a un río, por ejemplo, por lo que se valora cada caso por separado. Las clasificaciones van de leve a muy grave. Teniendo en cuenta estos dos factores, un uso normal de una moto de campo no causa, en ningún caso, un daño al medio natural como para que pase de leve.

Leve: Los daños causados al monte o cuando tengan unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses. Multa por infracciones leves, de 100 a 1.000 euros 

Grave: cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses. Multa por infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.

Muy grave: cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años. Multa por infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros.

A la hora de establecer la sanción, además de los daños y el tiempo de recuperación del medio natural, se tiene en cuenta si se es reincidente, la intencionalidad, si se está lucrando con ello… En caso de ser zona protegida, estas multas aumentan, variando según la legislación específica de cada zona, por lo que los importes pueden ser superiores.

Ejemplos de posibles multas haciendo enduro

Si vamos con una moto sin papeles, sin seguro, sin ITV, sin espejos y sin intermitentes, seguro que ya solo por la parte de tráfico tenemos unos miles de euros de multa. Si vamos con todo en regla, la multa de tráfico en ese caso será cero.

Y, por otro lado, si vamos por un camino de más de 4 metros señalizado, fuera de zona protegida y señalizado, dependiendo de la comunidad autónoma, será legal y la multa será también cero. Pero si vamos campo a través en el centro de un parque natural abriendo una trialera nueva haciendo muchos intentos, lo valorarán como delito medioambiental de un valor determinado, pudiendo ser la multa de miles de euros también.

Si, por ejemplo, vamos con la moto con todo en regla, pero por una senda en terreno no protegido, la multa puede rondar los 300€ dependiendo de la comunidad autónoma, con un 50% de descuento por pronto pago.