viernes, 9 de octubre de 2015

Modificación Ley de Montes


Muchas cosas se están diciendo en éstos dias, acerca de la modificación de la Ley de Montes que entrará en vigor el próximo 21/10/2015. pero veamos qué hay de cierto, y si supone algún cambio significativo, con respecto al anterior texto.
Esa modificación dice lo siguiente, en lo que se refiere al acceso al monte que es lo que nos afecta a nosotros:

Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.

3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.

Artículo 67. Tipificación de las infracciones.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se consideran infracciones administrativas las siguientes:

k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.

Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.

Si empezamos analizando los párrafos 1. y 2. del art. 54 bis, ahora dice que son las CCAA las que tienen las competencias en éste sentido, pero en realidad esas competencias ya existian, cada Comunidad Autónoma hacia una interpretación de dicha Ley, y tenían su decreto. 

En Madrid por ejemplo:

Decreto 110/1988, de 27 de octubre, Circulación y práctica de deportes
con vehículos de motor.

Artículo 1. Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los
montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito
autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se
acondicionen para ello, con la correspondiente señalización. La circulación
por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias.

Con lo cual, en éste aspecto, nada nuevo.

En el art. 74 en lo que se refiere a cuantía de las sanciones, ahora circular por un camino estará contemplado como una infracción leve, que irá de 100 a 1000 euros. Pero realmente, a cuántos de nosotros nos han denunciado alguna vez con más de 1000 euros. La mayoria de las multas estaban contempladas dentro de éste margen, excepto en algunos casos en los que se notificaba en el informe, para el expediente sancionador, daños graves medioambientales.

Ninguna novedad tampoco en éste punto.

Por lo tanto, poco o nada nos cambia nuestra situación, ésta nueva Ley, ni para bien, ni para mal.

J. Carlos Diaz.